Armas Tipo de Permiso
TIPO M: Comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares y dentro de los recintos especiales
Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, si ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento. A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a los dispuesto en dicho Reglamento.
TIPO L: Comprende las personas sin minusvalías o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas. Hay 9 subtipos de Licencia.
Armas Subtipo Permiso
LICENCIA B (Defensa Personal [Pistolas, Revólveres]):
Tiene una vigencia de 3 años hasta los 69 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Es la licencia básica para el uso de armas cortas por parte de particulares. Su principal razón de ser es la autodefensa. La concede el Director General de la Guardia Civil a personas que consideran que su vida o la de su familia puede verse amenazada (abogados, políticos, etc).
Es necesaria para:
- Poseer una única arma corta (pistola o revólver)
LICENCIA D (Caza Mayor/ Armas Largas rayadas)
Tiene una vigencia de 5 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Es la licencia básica para poder usar un arma larga rayada para caza mayor. La concede el Director General de la Guardia Civil.
Necesaria para:
- Llevar o utilizar hasta 5 armas largas con cañón rayado destinadas a la caza mayor. Esto implica que se pueden poseer un número indeterminado de rifles, pero sólo se pueden llevar a la montaña como máximo 5.
LICENCIA E (Caza Menor / Escopetas)
Tiene una vigencia de 5 años, aunque se reduce a 2 para los mayores de 60 años y a 1 año para los mayores de 70.
Licencia necesaria para poder disponer de un arma para caza menor. La conceden los delegados o subdelegados del Gobierno en cada provincia.
Necesaria para poder contar con las siguientes armas:
- Hasta 6 armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
- Hasta 6 escopetas y armas con cañón liso destinadas a la caza.
- Hasta 12 armas de aire comprimido en las que la energía cinética de su proyectil en boca supere los 24,2 julios.
- Ballestas (12 máximo).
- Armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas (12 máximo).
El número total de armas por licencia nunca debe superar las 12 unidades.
LICENCIA F (Tiro Olimpico [Tiradores deportivos])
Tiene una vigencia de 3 años.
Licencia obligatoria para los tiradores deportivos asociados a una Federación de tiro. Concedida por el Director General de la Guardia Civil. El tirador que obtenga esta licencia podrá disponer de un máximo de 10 armas denominadas “de concurso”. Así, en función de su categoría pueden distinguirse:
- Tirador de 3ª: sólo podrá obtener un arma
- Tirador de 2ª: podrá contar con un máximo de 6 armas
- Tirador de 1ª: dispondrá de hasta 10 armas para competir
LICENCIA AE (Armas Antiguas e Históricas o “Autorización especial”):
Vigencia de 5 años, sin tener en cuenta la edad
Destinada a particulares que quieran disponer de una de las siguientes armas:
- Armas antiguas e históricas conservadas en museos (armas de avancarga)
- Armas que emplean el sistema “Flobert”
Concedida por el delegado o subdelegado del Gobierno.
LICENCIA AEM (Autorización Especial para Menores de Edad [de los 14 a 18 años])
Vigente hasta cumplir los 18 años
Se debe pedir a los padres/tutor la autorización para realizar el certificado.
Esta es una licencia especial que autoriza el uso de armas a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 18 años. Los titulares de esta licencia sólo podrán utilizar las armas para caza o competiciones deportivas especiales. Además, siempre deberán estar acompañados por una persona mayor de edad con licencia D, E, o F.
Esta licencia especial autoriza el uso de las siguientes armas:
- Armas largas con cañón rayado destinadas a la caza mayor.
- Armas largas con cañón rayado empleadas en el tiro deportivo. Deben poseer un calibre 5,6mm (.22) y su munición debe ser de fuego anular.
- Escopetas y armas con cañón liso destinadas a la caza.
- Armas de aire comprimido. La energía cinética de su proyectil en boca debe superar los 24,2 julios.
El titular de esta licencia sólo podrá poseer una única autorización para un arma de cada clase.
Tipo de Reconocimiento Seguridad
Comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada.
Esta licencia autoriza el uso de las siguientes armas:
- Armas cortas (pistolas y revólveres).
- Armas largas utilizadas para servicios de vigilancia y guarda.
- Escopetas y armas con cañón liso.
Estas armas van a nombre de la empresa de seguridad que contrata a los vigilantes.
Puesto de Trabajo
Indique el puesto de trabajo para que conste en el Informe Laboral
UBE
Equivalencia entre UBE y bebidas alcohólicas:
- Cerveza:
- 1 caña (200 ml) = 1 UBE
- 1 litro = 5 UBE
- Aperitivos generosos, Jerez, vermut, cava:
- 1 vaso (50 ml) = 1 UBE
- Vino:
- 1 vaso (100 ml) = 1 UBE
- 1 litro = 10 UBE
- Carajillo:
- 1 vaso (25 ml) = 1 UBE
- Combinado: ginebra, ron, anís, brandy, whisky:
- 1 copa (50 ml) = 2 UBE
Unidad de Bebida Estándar:
- Riesgo bajo:
- Mujer: 12-16 UBE/semana (hasta 24 g/d)
- Varón: 17-28 UBE/semana (hasta 40 g/d)
- Riesgo moderado «peligroso»:
- Mujer: 17-28 UBE/semana (más de 24 g/d)
- Varón: 29-40 UBE/semana (más de 40 g/d)
- Riesgo elevado «perjudicial»:
- Mujer: > 28 UBE/semana (más de 40 g/d)
- Varón: > 40 UBE/semana (más de 60 g/d)
Índice de Pérdida Combinada (IPC)
No se admite un Índice de Pérdida Combinada (IPC) superior al treinta y cinco por ciento (35%) en conductores profesionales (grupo 2: C, D y E) y del cuarenta y cinco por ciento (45%) para los conductores de permisos ordinarios (grupo 1: A y B)
Fuerza Kg/cm2
1 bar = 0,9807kg/cm2 por tanto podemos decir que prácticamente 1 bar = 1kg/cm2 aprox.
OD
- Esférica: valor en 0,00 y 18,00
- Cilindro: valor entre -18,00 y 0,00
Si introduce valores + se añadirá el signo al guardar.
OI
- Esférica: valor en 0,00 y 18,00
- Cilindro: valor entre -18,00 y 0,00
Si introduce valores + se añadirá el signo al guardar.
Aptitud Perceptivo-Motora
Según se especifica en el B.O.E (RD/818/2009/Anexo IV) Aptitud perceptivo-motora. La explotación de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los predictores establecidos. Cuando, según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para conducir con seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar influyendo en aquél. Incluso podrá requerirse la realización de una prueba práctica de conducción. Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.
Velocidad de Anticipación
- Batería LN Deter: porcentaje sin el signo %.
- Batería General ASDE: centésimas de segundo.
PRE y RET
PRE y RET: Cumplimente estos campos con valores de 0 a 9, donde PRE es el nº de repuestas con signo negativo (hubo precipitación en la respuesta) y RET es el nº de respuestas con signo positivo (hubo retraso en la respuesta)
Coordinación Bimanual
Centésimas de segundo
Tiempo de Reacción Múltiple
Centésimas de segundo